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jueves, 28 de octubre de 2010

ACCIDENTES DE TRABAJO


 
El accidente del trabajo constituye la base del estudio de la Seguridad Industrial, y lo enfoca desde el punto de vista preventivo, estudiando sus causas (por qué ocurren), sus fuentes (actividades comprometidas en el accidente), sus agentes (medios de trabajo participantes), su tipo (como se producen o se desarrollan los hechos), todo ello con el fin de desarrollar la prevención.
Accidente del trabajo Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Ley 16.744)
Accidentes de trayecto: son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.

 Otros accidentes del trabajo:
 

 Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial.
El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismos o catástrofes.
El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.
 

 Se excluyen los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo o los producidos intencionalmente por la víctima.
Procedimiento legal en caso de accidente del trabajo: El empleador deberá denunciar el accidente inmediatamente de producido o dentro de las 24 horas siguientes. También podrá denunciarlo el trabajador accidentando o cualquier persona que haya tomado conocimiento de este hecho.
La denuncia se hará en la sucursal del Instituto de Normalización Previsional, INP, más cercana al lugar del accidente. Para ello se proporcionará el formulario Declaración Individual de Accidentes del Trabajo.

CONTROL DE LOS ACCIDENTES

 El desarrollo de la Seguridad Industrial ha permitido implementar una serie de herramientas que
ayudan a prevención de los accidentes y/o enfermedades de tipo ocupacional. Estos instrumentos
de control están insertos en una serie de decretos de nuestra legislación con el fin de hacer
obligatorios su cumplimiento.
 

 




 1. Comité Paritario:
 

 el D.S. 54 del 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta la constitución y
 funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Este decreto incorporó a los
 trabajadores como eje interno fundamental en la prevención y control de los accidentes
y enfermedades profesionales en su propio lugar de trabajo. El comité paritario está formado por:
A) 6 trabajadores nominados por el empleador, donde 3 son titulares y tres son suplentes.
B) 6 trabajadores elegidos por sus pares mediante un proceso de votación, donde las 3 primeras
 mayorías son los titulares y los tres siguientes son suplentes.
 

 

 2. Departamento de Prevención de Riesgos:
 

 de acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
 toda empresa con mas de 100 trabajadores debe formar un Departamento de Prevención de riesgos,
dirigido por un experto en la materia, profesional o técnico. La contratación del experto será a
 tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites establecidos en el respectivo
 decreto, art. 10 y 11. Este departamento deberá planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar
 y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.                         .
Además están obligados a llevar las estadísticas completas de accidentes y de enfermedades profesionales, tales como tasa mensual de frecuencia, tasa semestral de gravedad y tasa anual de riesgos.
 


 

 3. Reglamento Interno:
 

 de acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda
 empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de
seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores.
La empresa deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.
Si la empresa o entidad ocupa normalmente 25 o más trabajadores deberá confeccionar un reglamento
 interno de orden, higiene y seguridad (art. 149 de la ley 18.620), que contenga las obligaciones
 y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación a sus labores en la empresa o establecimiento.
El procedimiento y contenidos de este reglamento está indicado por el DS.54 de 1969 del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
 

 

 4. Derecho a Saber:
 

 El D.S.50 de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social estableció la obligación de los
 empleadores de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los
riesgos a que están expuestos en sus labores, de las medidas preventivas y del procedimiento
correcto de trabajo. Esta obligación puede estar inserta como un capítulo más dentro del
reglamento interno de higiene y seguridad de la empresa.

 






 


 








 















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