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sábado, 30 de octubre de 2010

QUE ES UN CORREO ELECTRONICO

Correo electrónico (correo-e), o en inglés e-mail (electronic mail), es un servicio de red que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes rápidamente (también denominados mensajes electrónicos o cartas electrónicas) mediante sistemas de comunicación electrónicos. Principalmente se usa este nombre para denominar al sistema que provee este servicio en Internet, mediante el protocolo SMTP, aunque por extensión también puede verse aplicado a sistemas análogos que usen otras tecnologías. Por medio de mensajes de correo electrónico se puede enviar, no solamente texto, sino todo tipo de documentos digitales. Su eficiencia, conveniencia y bajo coste están logrando que el correo electrónico desplace al correo ordinario para muchos usos habituales.

LOS TELEFONOS MOVILES

LA TECNOLOGIA CADA DIA AVANZA MAS Y GRACIAS A ESTA TENEMOS LA OPORTUNIDAD DE APRENDER CADA VEZ MAS Y NOS BRINDA MUCHA COMODIDAD PORQUE EN CUALQUIER LUGAR QUE ESTEMOS NOS PODEMOS COMUNICAR CON LAS PERSONAS QUE MAS QUEREMOS O CON QUIEN SEA NECESARIO, TAMBIEN ORGANIZAR LAS ACTIVIDADES DE NUESTRO TRABAJO...ETC SON INFINIDADES DE COSAS QUE PODEMOS  REALIZAR POR ESTE MEDIO.
POR ESO APROVECHALA Y DALE UN BUEN USO

jueves, 28 de octubre de 2010

ACCIDENTES DE TRABAJO


 
El accidente del trabajo constituye la base del estudio de la Seguridad Industrial, y lo enfoca desde el punto de vista preventivo, estudiando sus causas (por qué ocurren), sus fuentes (actividades comprometidas en el accidente), sus agentes (medios de trabajo participantes), su tipo (como se producen o se desarrollan los hechos), todo ello con el fin de desarrollar la prevención.
Accidente del trabajo Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Ley 16.744)
Accidentes de trayecto: son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.

 Otros accidentes del trabajo:
 

 Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial.
El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismos o catástrofes.
El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.
 

 Se excluyen los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo o los producidos intencionalmente por la víctima.
Procedimiento legal en caso de accidente del trabajo: El empleador deberá denunciar el accidente inmediatamente de producido o dentro de las 24 horas siguientes. También podrá denunciarlo el trabajador accidentando o cualquier persona que haya tomado conocimiento de este hecho.
La denuncia se hará en la sucursal del Instituto de Normalización Previsional, INP, más cercana al lugar del accidente. Para ello se proporcionará el formulario Declaración Individual de Accidentes del Trabajo.

CONTROL DE LOS ACCIDENTES

 El desarrollo de la Seguridad Industrial ha permitido implementar una serie de herramientas que
ayudan a prevención de los accidentes y/o enfermedades de tipo ocupacional. Estos instrumentos
de control están insertos en una serie de decretos de nuestra legislación con el fin de hacer
obligatorios su cumplimiento.
 

 




 1. Comité Paritario:
 

 el D.S. 54 del 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta la constitución y
 funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Este decreto incorporó a los
 trabajadores como eje interno fundamental en la prevención y control de los accidentes
y enfermedades profesionales en su propio lugar de trabajo. El comité paritario está formado por:
A) 6 trabajadores nominados por el empleador, donde 3 son titulares y tres son suplentes.
B) 6 trabajadores elegidos por sus pares mediante un proceso de votación, donde las 3 primeras
 mayorías son los titulares y los tres siguientes son suplentes.
 

 

 2. Departamento de Prevención de Riesgos:
 

 de acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
 toda empresa con mas de 100 trabajadores debe formar un Departamento de Prevención de riesgos,
dirigido por un experto en la materia, profesional o técnico. La contratación del experto será a
 tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites establecidos en el respectivo
 decreto, art. 10 y 11. Este departamento deberá planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar
 y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.                         .
Además están obligados a llevar las estadísticas completas de accidentes y de enfermedades profesionales, tales como tasa mensual de frecuencia, tasa semestral de gravedad y tasa anual de riesgos.
 


 

 3. Reglamento Interno:
 

 de acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda
 empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de
seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores.
La empresa deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.
Si la empresa o entidad ocupa normalmente 25 o más trabajadores deberá confeccionar un reglamento
 interno de orden, higiene y seguridad (art. 149 de la ley 18.620), que contenga las obligaciones
 y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación a sus labores en la empresa o establecimiento.
El procedimiento y contenidos de este reglamento está indicado por el DS.54 de 1969 del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
 

 

 4. Derecho a Saber:
 

 El D.S.50 de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social estableció la obligación de los
 empleadores de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los
riesgos a que están expuestos en sus labores, de las medidas preventivas y del procedimiento
correcto de trabajo. Esta obligación puede estar inserta como un capítulo más dentro del
reglamento interno de higiene y seguridad de la empresa.

 






 


 








 















miércoles, 27 de octubre de 2010

LAS ENFERMEDADES QUE MAS AFECTAN "CANCER EN LA PIEL"

El cáncer de piel es una enfermedad producida por el desarrollo de células cancerosas en cualquiera de las capas de la piel.






Existen dos tipos: el tipo no melanoma y el melanoma.

El cáncer de tipo no melanoma es el más frecuente y se denomina no melanoma porque se forma a partir de otras células de la piel que no son las que acumulan el pigmento (los melanocitos). Dentro de este tipo se encuentran todos los cánceres de piel menos el melanoma maligno que es menos frecuente y más maligno y que se explica más adelante.
El cáncer de piel se da más en las personas de piel blanca y que han pasado mucho tiempo expuestas a los rayos solares, sobre todo cuando la exposición solar tuvo lugar durante la infancia y se produjeron numerosas quemaduras solares. Aunque puede aparecer en cualquier parte de la piel, es más frecuente que se presente en la cara, cuello, manos y brazos.

Este cáncer es uno de los más frecuentes de todos los tipos de cáncer, y se calcula que se diagnostican dos millones de casos nuevos al año en el mundo.

En los últimos años, la incidencia del melanoma maligno ha aumentado espectacularmente, se ha multiplicado por 3,3 en varones y por 2,5 en mujeres, en los últimos veinte años en España. A pesar de esto, representa menos del 3% de todos los tumores y las campañas de diagnóstico precoz han permitido que la mortalidad se reduzca un 30% desde los años setenta. 
Se puede reconocer por un cambio en el aspecto de la piel, como una herida que no sana o una pequeña protuberancia. También puede aparecer una mancha roja, áspera o escamosa con tendencia a crecer.

Ante cualquier cambio o anormalidad de la piel, hay que acudir al médico. Éste puede extraer una muestra y analizarla (biopsia) para comprobar si es un tumor maligno o no.







lunes, 25 de octubre de 2010

RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD.



Régimen Subsidiado


Qué es el Régimen Subsidiado? 
El Régimen Subsidiado es el mecanismo mediante el cual la población más pobre, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado.
¿Cómo afiliarse al Régimen Subsidiado?  
Para afiliarse al REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD debe tener aplicada la encuesta SISBEN que quiere decir: Sistema de Selección de Beneficiarios y permite establecer en que nivel se encuentra. Esta encuesta es la puerta de entrada a los programas sociales que ofrece el Estado para las personas con más necesidades. Dentro de esos programas esta la salud a través del Régimen Subsidiado de Salud, que le permite contar con los servicios ofrecidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS-S). 
Usted puede hacer parte del RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD, si es identificado en los niveles 1 o 2 por encuesta del SISBEN y no está afiliado al Régimen Contributivo.
Igualmente, pueden afiliarse a este Régimen las personas que hacen parte de grupos especiales como: desmovilizados, indígenas, habitantes de la calle, niños en protección  y desplazados.
¿Qué se debe tener en cuenta para afiliarse? 
Como beneficiario de este régimen, usted debe afiliarse a una Empresa Promotora de Salud Subsidiada (EPS-S) y para hacerlo debe estar atento a las convocatorias que realiza la Secretaria Distrital de Salud, para que los beneficiarios de los subsidios,  puedan gozar de los servicios de salud en una EPS-S.
Al momento de elegir su EPS Subsidiada tenga en cuenta:
§  Qué EPS-S prestan servicios de salud en la localidad donde vive.
§  Cuáles hospitales, clínicas e instituciones de salud tienen contrato con la EPS-S que escogió.
§  Se debe elegir sólo una EPS-S
§  Que la EPS-S tenga una oficina de atención al usuario cerca de su domicilio.
§  Solo debe entregar la fotocopia de su documento de identidad y de su grupo familiar.
§  No necesita contestar ninguna encuesta, ni intermediarios.
§  La entrega del carné es directamente al beneficiario y no tiene ningún costo.
§  Todas las EPS-S prestan los mismos servicios de salud contemplados en l Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS-S).

 ¿Cuáles son los beneficios del Régimen Subsidiado? 
 “Todo recién nacido, hijo de afiliado al régimen subsidiado, automáticamente quedará afiliado a la EPS-S  a la que pertenezca cualquiera de sus padres, quienes tienen la obligación de informar la novedad, anexando copia del Certificado de Nacido Vivo. El carne correspondiente los recibe dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha de nacimiento. Los padres contarán con treinta días calendario para aportar el Registro Civil de Nacimiento en la EPS-S”(Acuerdo 415/2009, ARTÍCULO 23. Afiliación de Recién Nacidos hijos de padres afiliados). 
Recibirá los servicios de salud contemplados en el Plan de Salud Subsidiado (POS-S) y los no contemplados en este serán garantizados por el Fondo Distrital de Salud - Secretaria de Salud de Antioquia.
Lo anterior es lo que es el régimen subsidiado y a quien está dirigido, pero es triste ver como en la actualidad no sabemos a qué tenemos derecho, como utilizar los servicios, peor aún vemos como las personas pueden mentir en una encuesta siendo estrato 5 y estar clasificadas en un estrato 1,  ¿será esto justo?











 Le quitamos la posibilidad a muchas personas que realmente necesitan estos subsidios.






Es hora como colombianos de ponernos la mano en el corazón y acabar con tanta politiquería que día a día inventan mas decretos y leyes para dejar menos amparados a la población mas necesitada. Acabando con nuestros derechos y violando la sagrada constitución política de Colombia.